TITULO
I
Disposiciones
Generales
CAPITULO
I
De la
Denominación, Carácter Jurídico, Domicilio y Duración
Art. 1.-
Denominación.- La Cámara Departamental de la Construcción
de Cochabamba, con la sigla de CADECO Cochabamba, constituida bajo ésta
denominación en fecha 13 de marzo de 1961 y con personalidad jurídica
reconocida mediante Resolución Suprema N° 205503 expedida en fecha
26 de noviembre de 1986, es la Institución que asocia y representa
en el Departamento de Cochabamba a las empresas privadas dedicadas a
la industria de la construcción, sean éstas constructoras, especializadas
ó afines.
Art. 2.-
Carácter Jurídico.- La Cámara Departamental de la Construcción
de Cochabamba, es una asociación civil legalmente constituida, de carácter
eminentemente gremial, con patrimonio propio y autonomía de gestión
que desarrolla sus actividades de conformidad con las disposiciones
legales y las contenidas en el presente Estatuto.
CADECO Cochabamba,
es una entidad sin fines de lucro; consiguientemente, en caso de disolución,
por cualquier causa que fuere, su patrimonio no podrá ser distribuido
en forma directa ni indirecta entre sus asociados, y será destinado
a entidades de similar carácter, o en su defecto, a obras de interés
social, según se determine por la Asamblea respectiva.
Art. 3.-
Domicilio.- La Cámara Departamental de la Construcción
de Cochabamba, tiene establecido su domicilio en la ciudad de Cochabamba,
Departamento de Cochabamba, República de Bolivia.
Art. 4.-
Duración.- La Cámara Departamental de la Construcción
de Cochabamba, tiene duración indefinida.
CAPITULO
II
De los
Objetivos, Fines y Funciones
Art. 5.-
Objetivos.- La Cámara Departamental de la Construcción
de Cochabamba, tiene por objetivos fundamentales la defensa, protección
y prestación de servicios a sus empresas asociadas, así como el desarrollo
de la capacidad competitiva del sector.
Art. 6.-
Fines y Funciones.- Para la consecución de los objetivos
señalados en el Artículo 5, la Cámara Departamental de la Construcción
de Cochabamba, persigue los fines y desarrolla las funciones que se
indican a continuación:
Los fines
y funciones señalados precedentemente tienen carácter enunciativo
y no limitativo, pudiendo la Cámara Departamental de la Construcción
de Cochabamba, realizar todas aquellas tareas que sean necesarias para
el fomento, defensa y prestación de servicios a las empresas del sector
de la construcción, para cuyo efecto CADECO Cochabamba, tiene plena
capacidad jurídica para ejercer derechos y adquirir obligaciones, así
como para efectuar cualquier labor que no se encuentre prohibida por
las leyes del país y por el presente Estatuto.
Art. 7.-
Prohibición de asumir representación legal en
asuntos laborales.- La Cámara Departamental de la Construcción
de Cochabamba, no podrá asumir representación legal en la suscripción
de contratos de trabajo ni en la negociación o solución de conflictos
obrero-empresariales; careciendo, por tanto, de toda competencia para
aceptar citaciones o notificaciones, admitir demandas o pliegos petitorios
de sector laboral alguno que se formulen a sus empresas asociadas.
Art. 8.-
Relaciones con CABOCO.- La Cámara Departamental de la Construcción
de Cochabamba mantiene relación institucional con la Cámara Boliviana
de la Construcción (CABOCO) constituida en fecha 8 de julio de 1949
y reconocida mediante Resolución Suprema N° 35184 de fecha 20 de octubre
de 1949, de la cual es integrante en el marco jurídico establecido
por el Art. 2° del presente Estatuto.
TITULO
II
De las
Empresas Asociadas
CAPITULO
I
De la
Clasificación de las Empresas Asociadas
Art. 9.-
Clasificación.- Las empresas asociadas se clasifican en:
Art. 10.-
Empresas Constructoras, Especializadas y Afines.-
Art. 11.-
Empresas Nacionales o Extranjeras.-
Art. 12.- Empresas Permanentes y Transitorias (Huéspedes).-
CAPITULO
II
De los
Rangos de las Empresas
Art. 13.-
Rangos.- Las empresas asociadas a CADECO Cochabamba, se dividen
en tres (3) rangos que se hallan determinados por el monto de su capital
de inscripción y registro fijados por el correspondiente Reglamento.
La definición
del Rango será automática de acuerdo al balance de apertura o
de gestión, tomando en cuenta la suma del capital y el ajuste del patrimonio.
CAPITULO
III
De los
Derechos y Obligaciones de las Empresas
Art. 14.- Derechos.- Las empresas asociadas a CADECO Cochabamba tienen los siguientes derechos:
Art. 15.-
Obligaciones.- Las empresas asociadas tienen las siguientes
obligaciones:
CAPITULO
IV
Del Registro
de Empresas
Art. 16.-
Objeto.- La inscripción y el registro de las empresas asociadas
tiene por objeto establecer el padrón de las empresas constructoras,
especializadas y afines, cuidando que dicha inscripción y registro
guarden correspondencia con las normas señaladas por el presente Estatuto
y su Reglamento.
Art. 17.-
Registro.- En concordancia con el inc. a) del Art. 6° del
presente Estatuto, CADECO Cochabamba llevará y administrará un Registro
actualizado de las empresas constructoras, especializadas y afines que
se encuentren inscritas en la Cámara, de tal modo que la información
existente facilite la inmediata identificación de cada empresa asociada.
Las empresas extranjeras
constituidas como asociaciones accidentales o consorcios, o como empresas
individuales que ejecuten obras en el Departamento de Cochabamba, deberán
registrarse por el tiempo que dure la ejecución de la obra; ejerciendo,
en ese lapso, los derechos reconocidos a toda empresa asociada, y dando
cumplimiento, en igual periodo, a las obligaciones establecidas por
el Estatuto y los Reglamentos de CADECO Cochabamba.
CAPITULO
V
De la
Admisión e Inscripción de Empresas
Art. 18.-
Inscripción.- La solicitud de inscripción de una empresa
constructora, especializada o afín será procesada de acuerdo a Reglamento.
Art. 19.-
Admisión.- El Directorio de la Cámara Departamental de
la Construcción de Cochabamba, mediante resolución expresa, previa
presentación de antecedentes y emisión de los dictámenes técnico,
legal y económico, admitirá o rechazará la solicitud de inscripción
de la empresa peticionante. En caso de aceptación hará conocer esa
determinación a CABOCO, adjuntando la documentación pertinente de
acuerdo a Reglamento.
Art. 20.-
Procedimiento y calidad de la Inscripción.- Las solicitudes
de inscripción serán procesadas y resueltas por el Directorio conforme
a Reglamento. La inscripción y registro en la Cámara Departamental
de la Construcción de Cochabamba determina, al mismo tiempo, el registro
a nivel nacional en CABOCO.
La Empresa recién
inscrita que incrementare su capital en los primeros 12 meses, se halla
obligada al pago de un aporte porcentual de tres (3) por ciento, por
la diferencia entre el capital de inscripción y el incrementado en
ese lapso de tiempo, hasta el tope de seis mil (6.000) Dólares americanos.
Cuando la Empresa inscrita que se transforme, fusione o sea comprada su Razón social incrementando su capital actual (último balance) en mas del 100%, deberá cancelar por la diferencia, con el capital de inscripción, el cinco (5) por ciento hasta el tope de 6.000 Dólares americanos.
TITULO
III
Organos
de Gobierno
CAPITULO
I
De los
Organos de Gobierno
Art. 21.-
Organos de Gobierno.- Los Organos de Gobierno de la Cámara
Departamental de la Construcción de Cochabamba, son los siguientes:
CAPITULO
II
De la
Asamblea
Art. 22.-
Naturaleza de la Asamblea.- La Asamblea Departamental constituye
el máximo Órgano de Gobierno de la Cámara Departamental de la Construcción
de Cochabamba. Tiene carácter deliberante, normativo y fiscalizador.
Sus acuerdos y decisiones que deben ser adoptados con arreglo al ordenamiento
estatutario y reglamentario de CADECO Cochabamba, son de cumplimiento
obligatorio y de observancia plena por parte del Directorio y los asociados.
Art. 23.-
Clases de Asamblea- Las Asambleas Departamentales son de
carácter Ordinario o Extraordinario y se desarrollan de conformidad
con lo establecido por el Reglamento.
Art. 24.-
Asamblea Ordinaria.- La Asamblea Ordinaria debe reunirse
obligatoriamente dentro de los primeros noventa (90) días de cada año.
La Convocatoria se efectuará mediante circulares internas y publicación
de prensa en un órgano de difusión nacional, con una anticipación
mínima de cinco (5) días a la fecha de su verificativo. La convocatoria
debe señalar el Orden del Día de la Asamblea, el día, la fecha, la
hora de iniciación de la Asamblea y el lugar de realización de la
misma.
Art. 25.- Asamblea Extraordinaria.- Para casos especiales o de urgente consideración podrá convocarse a Asambleas Extraordinarias las veces que fueran necesarias por determinación del Directorio o a solicitud escrita de un mínimo de cinco (5) empresas asociadas debidamente habilitadas. Serán convocadas con una anticipación de dos (2) días, mediante circulares internas y publicación por prensa.
Art. 26.-
Carácter de la Asamblea Extraordinaria.- La Asamblea Extraordinaria
conocerá y resolverá solamente los asuntos consignados en la Agenda
de la convocatoria; bajo pena de nulidad de las decisiones que se adoptarán
al margen de los temas específicamente contenidos en el Orden del Día.
Art. 27.-
Atribuciones de la Asamblea Ordinaria.- Son atribuciones
de la Asamblea Ordinaria:
Nota.-
En todos los documentos de la Cámara cuando se utilice la palabra "Gestión"
referida al Directorio o al Tribunal de Etica Empresarial, debe entenderse
el término como el correspondiente al periodo de dos (2) años
de mandato de los mismos.
Para otros casos
se entenderá por el periodo de un (1) año.
Art. 28.-
Atribuciones de la Asamblea Extraordinaria.- Son atribuciones
de la Asamblea Extraordinaria:
Art. 29.-
Quórum de las Asambleas.- Para formar quórum tanto en las
Asambleas Ordinarias como Extraordinarias se requiere la concurrencia
de la mitad más una de las empresas asociadas. Sólo podrán participar
con voz y voto en las Asambleas, las empresas asociadas que se encuentren
al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas. La participación
de las empresas se hará efectiva a través de sus representantes legales,
o de delegados expresamente acreditados con amplios poderes para acordar
y contraer compromisos en nombre de la empresa representada.
En caso de no
existir el quórum estatuido la iniciación de la Asamblea se postergará
por media hora (1/2 hora), al cabo de la cual se dará comienzo a la
misma con el número de representantes o delegados que estuviesen presentes
en Sala.
Art. 30.-
Lugar y Presidencia de la Asamblea.- La Asamblea se llevará
a cabo en el lugar que fije la convocatoria, y será presidida por el
Presidente o el Vicepresidente, en caso de impedimento, enfermedad o
ausencia del primero.
CAPITULO
III
Del Directorio
Art. 31.-
Naturaleza.- El Directorio Departamental constituye el Organo
Superior de Gobierno de la Cámara Departamental de la Construcción
de Cochabamba, después de la Asamblea. Tiene carácter ejecutivo, y
en su caso normativo y reglamentario en temas que no sean de privativa
competencia de la Asamblea.
Sus miembros serán
electos por el periodo de dos (2) años, de conformidad con las disposiciones
que establezca el Reglamento Electoral de CADECO Cochabamba.
Art. 32.-
Constitución.- El Directorio Departamental está constituido
por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y seis (6) Directores que
representan a los tres (3) rangos de empresas asociadas, en número
de dos (2) por cada una de ellas.
El COMITÉ
EJECUTIVO de CADECO Cochabamba está conformado por el Presidente,
Vicepresidente nombrados en elecciones, y un Secretario General y Tesorero
nombrados de entre los directores en la primera reunión de directorio,
que se reunirá periódicamente cada quince días con la finalidad exclusiva
de efectuar un seguimiento de las medidas institucionales y/o
administrativas dispuestas por el Directorio.
El COMITÉ
EJECUTIVO de CADECO Cochabamba carece de facultad decisoria respecto
del desarrollo institucional de la Cámara y solo podrá formular recomendaciones
para su correspondiente aprobación por el Directorio, de conformidad
con lo establecido por el presente Estatuto y su Reglamento.
El CONSEJO
CONSULTIVO de CADECO Cochabamba, estará conformado por los Past
Presidentes y se reunirá a solicitud del Directorio, para realizar
consultas, asesoramiento, interpretación de los Estatutos y Reglamentos
y otros temas que afecten a la Cámara y su desempeño. No tiene facultades
decisorias, solo podrá formular recomendaciones.
Art. 33.-
Atribuciones.- El Directorio Departamental tiene las más
amplias atribuciones para realizar los actos que estime necesarios para
el eficiente y eficaz desenvolvimiento institucional de CADECO
Cochabamba, con excepción de aquellos que se encuentran expresamente
reservados a la Asamblea.
No obstante lo
señalado, en forma enunciativa y no limitativa, se establecen las siguientes
atribuciones como específicas del Directorio:
Art. 34.-
Representación.- La titularidad de la representación legal
del Directorio de CADECO Cochabamba, es asumida por el Presidente y
el Secretario General del Directorio.
Art. 35.-
Delegación de Funciones.- El Directorio podrá delegar en
forma expresa sus funciones a cualquiera de sus miembros, al Gerente
General, apoderados o representantes especiales, extendiendo los correspondientes
poderes firmados por el Presidente y el Secretario General.
Art. 36.-
Clases de Reuniones.- Las reuniones del Directorio de CADECO
Cochabamba serán ordinarias o extraordinarias.
Art. 37.-
Reunión Ordinaria.- La reunión ordinaria de Directorio
se realizará cada quince (15) días. Será convocada mediante citación
escrita con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, debiendo la
respectiva convocatoria consignar el día, fecha, hora de la reunión
y la agenda de la misma.
Art. 38.-
Reunión Extraordinaria.- La reunión extraordinaria de Directorio
será convocada por escrito con veinticuatro (24) horas de anticipación
a su verificativo, debiendo tratarse, en la misma, solo los asuntos
consignados en el Orden del Día. Será convocada a solicitud del Presidente
o de dos (2) miembros del Directorio. En casos de urgente necesidad
para resolver asuntos que requieran una decisión inmediata del Directorio,
podrá convocarse a reunión extraordinaria en el día.
Art. 39.-
Quórum.- Las reuniones de Directorio harán quórum con
la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones,
que deben constar en Acta, se adoptarán por simple mayoría de votos,
requiriéndose de dos tercios (2/3) de votos para casos de reconsideración
y otros especiales que se hallen expresamente establecidos por el Estatuto
y el Reglamento.
Art. 40.-
Gastos.- Los gastos de pasajes, los correspondientes al pago
de viáticos, así como los de representación del Directorio, correrán
por cuenta de CADECO Cochabamba, entendiéndose por gastos de representación
los que debe erogar CADECO para el cumplimiento de las actuaciones programadas
por el Directorio, dentro su actividad institucional.
Los viajes al
exterior y el pago de los viáticos correspondientes serán autorizados
por una Asamblea Extraordinaria sin que este tema constituya el único
a considerar y se sujetará a lo establecido por el respectivo Reglamento.
Art. 41.-
Responsabilidad.- Los miembros del Directorio son responsables
solidaria y mancomunadamente por los actos de su administración, salvo
que hicieran constar su disconformidad y voto disidente que deben
estar debidamente registrados en el Acta respectiva para efectos ulteriores.
Art. 42.-
Incompatibilidad.- Las funciones emergentes de la condición
de miembro del Directorio de CADECO Cochabamba son incompatibles con
el ejercicio de la función pública, exceptuándose la docencia universitaria.
La aceptación
de un cargo público por parte de un Director implica renuncia tácita
a sus funciones en el Directorio de CADECO Cochabamba.
CAPITULO
IV
De los
Miembros del Directorio
Art. 43.- Representación.- La elección de los miembros del Directorio, debe recaer necesariamente en los propietarios o socios de la Empresa asociada, en los representantes legales de las mismas y en el caso de empresas de Sociedad Anónima, los que expresamente nominados para tal efecto por su empresa.
En caso de que
un propietario o socio de empresa asociada que hubiese accedido al cargo
electivo de Director cesará en su condición empresarial o en
la de asociado activo de CADECO Cochabamba, quedará inhabilitado para
continuar ejerciendo las funciones de miembro del Directorio.
Para reemplazar
al Vicepresidente, se convocará a una Asamblea Extraordinaria,
para el Secretario General y Tesorero lo hará el Directorio y para
los miembros del Directorio, se convocará al rango respectivo, que
elegirá al reemplazante en el plazo máximo de 15 días.
CAPITULO
V
Del Presidente
Art. 44.-
Condiciones de elegibilidad.- Para ejercer el cargo de Presidente
de CADECO Cochabamba, son necesarios los siguientes requisitos:
Art. 45.- Periodo de Funciones y Reelección.- El Presidente durará en el ejercicio de sus funciones dos (2) años.
El Presidente
puede ser reelegido por una gestión más en forma consecutiva, es decir
dos (2) gestiones, pasadas las cuales sólo podrá postularse como
Director o Vicepresidente. Sin embargo, podrá ser elegido Presidente
pasada una gestión.
Art. 46.-
Atribuciones.- Son atribuciones del Presidente del Directorio
las siguientes:
CAPITULO
VI
Del Vicepresidente
Art. 47.-
Condiciones de elegibilidad.- Para ser Vicepresidente, son
necesarios los siguientes requisitos:
Al
ser elegido el Vicepresidente durará en el ejercicio de sus funciones
dos (2) años.
El
Vicepresidente puede ser reelegido por una gestión más en forma consecutiva,
es decir dos (2) gestiones, o postular a otro cargo en el Directorio.
Art. 48.-
Atribuciones.- Son atribuciones del Vicepresidente:
CAPITULO
VII
Del Secretario
General
Art. 49.-
Condiciones de elegibilidad.- Para ser Secretario General
son necesarios los siguientes requisitos:
Art. 50.-
Atribuciones.- Son atribuciones del Secretario General:
CAPITULO
VIII
Del Tesorero
Art. 51.-
Requisitos de elegibilidad.- Para ser Tesorero son necesarios
los siguientes requisitos:
Art. 52.-
Atribuciones.- Son atribuciones del Tesorero las siguientes:
CAPITULO
IX
De los
Directores
Art. 53.-
Condiciones de elegibilidad.- Para ser elegidos Directores
en representación de los tres (3) rangos en los que se clasifican las
empresas asociadas, son necesarios los siguientes requisitos.
Al ser elegidos los Directores durarán en el ejercicio de sus funciones dos (2) años.
Los Directores
pueden ser reelegidos indefinidamente.
TITULO IV
Del Régimen
Patrimonial y Económico-Financiero
CAPITULO
I
Del Patrimonio
Art. 54.-
Patrimonio.- El patrimonio de CADECO Cochabamba es independiente
del que corresponde a cada una de las empresas afiliadas. Los aportes
Ordinarios, Extraordinarios, los bienes muebles e inmuebles, rentas,
acciones, títulos y derechos se CONSTITUYEN EN PARTE DEL PATRIMONIO
de la Cámara de la Construcción de Cochabamba (CADECO) y serán registrados
en la cuenta Patrimonial.
El patrimonio
de CADECO, proviene de las siguientes fuentes:
Art. 55.-
Administración del Patrimonio.- La Administración del patrimonio
social de CADECO Cochabamba corresponde al Directorio. Sus recursos
se aplicarán exclusivamente al cumplimiento de los objetivos de la
Cámara conforme a las previsiones presupuestarias aprobadas por la
Asamblea.
Art. 56.-
Fondos Especiales.- CADECO Cochabamba podrá constituir fondos
para capacitación y otros que determine la Asamblea, para cumplimiento
de sus funciones específicas.
Los excedentes
económicos de cada gestión serán destinados a mantener la fluidez
monetaria de operación, financiar proyectos propios y otros debidamente
autorizados por la Asamblea o el Directorio, pero en ningún caso los
excedentes serán distribuidos directa o indirectamente entre los asociados
de CADECO Cochabamba.
CAPITULO
II
Del Ejercicio
Financiero
Art. 57.-
Ejercicio Financiero.- El ejercicio financiero de la Cámara
Departamental de la Construcción de Cochabamba se ejecutará del 1°
de enero al 31 de diciembre de cada año.
Art. 58.-
Comisión Revisora.- El Informe económico, balances, estados
financieros y demás documentos contables pasarán a una Comisión Revisora
ajena al Directorio designada por la Asamblea Ordinaria inmediatamente
después de su presentación a la misma. La Comisión Revisora emitirá
su informe y lo presentará al Directorio en un plazo no mayor a treinta
(30) días, bajo pena de responsabilidad de sus miembros. En caso contrario
se dará por aprobado el Informe Económico.
Art. 59.-
Observaciones.- En caso de que la Comisión Revisora formulara
observaciones al Informe económico, balances y estados financieros,
el Directorio que presentó los mismos tendrá un plazo de quince (15)
días para salvar tales observaciones. Vencido este plazo sin que se
hubieran absuelto las observaciones a satisfacción de la Comisión,
todo lo actuado pasará al Tribunal de Etica para fines consiguientes.
Art. 60.-
Auditoria Externa.- Los balances anuales serán auditados
por una empresa seleccionada dentro de una convocatoria pública, no
pudiendo la misma empresa ser contratada por más de tres (3) gestiones
consecutivas.
Art. 61.-
Manejo de cuentas bancarias.- Los recursos de la Cámara
serán manejados en cuentas bancarias con las firmas autorizadas del
Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario General, siendo
imprescindible dos (2) de ellas para su correcta emisión y validez.
TITULO
V
Del Gerente
General
CAPITULO
I
Art. 62.-
Gerente General.- El Gerente General es un funcionario ejecutivo
rentado de CADECO Cochabamba. Sus obligaciones, funciones y responsabilidades
se encuentran especificadas en el Manual de Funciones de la Cámara.
Asumirá, por delegación, la representación legal de CADECO Cochabamba.
El Gerente General
no podrá ser empresario de la construcción.
Art. 63.-
Responsabilidades.- El Gerente General será responsable
ante el Directorio de todo el manejo administrativo, y juntamente con
el Tesorero del manejo financiero de la Cámara.
Art. 64.-
Atribuciones y Funciones.- Las atribuciones y funciones del
Gerente General se hallan establecidas en el Reglamento y el Manual
de Funciones.
TITULO VI
De la
Conciliación y el Arbitraje
CAPITULO
I
Art. 65.-
Arbitraje y Conciliación.- La Cámara Departamental de la
Construcción de Cochabamba, se constituye en una alternativa de solución
de controversias en beneficio de los asociados o los particulares que
acogiéndose a esos procedimientos demanden los servicios de CADECO
Cochabamba, para cuyo efecto, se constituirá un Centro de Conciliación
y Arbitraje.
Hasta tanto se
materialice la creación del mencionado Centro, en el marco del Convenio
Interinstitucional existente entre CADECO Cochabamba y el Centro de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara Departamental de Comercio de
Cochabamba, los asociados de la Cámara podrán acudir a dicho Centro
para dirimir sus controversias.
Art. 66.-
Conciliador.- La Cámara Departamental de la Construcción
de Cochabamba hasta que se haga efectiva la creación y funcionamiento
del Centro propio señalado en el Artículo precedente, podrá actuar
a través de la Comisión respectiva en calidad de Conciliador designado
por el Directorio en las controversias que tuvieran sus empresas asociadas,
a solicitud expresa de éstas.
TITULO VII
Del Comité
Electoral
CAPITULO
I
Art. 67.-
Comité Electoral .- La renovación del Directorio
y del Tribunal de Etica Empresarial de CADECO Cochabamba se efectuará
mediante elecciones con la periodicidad de dos años establecida por
el Estatuto; debiendo el proceso electoral ser conducido y planificado
por el Comité Electoral con sujeción al Reglamento Electoral
que será aprobado por una Asamblea Extraordinaria convocada a tal fin.
Art. 68.- Constitución.- El Comité Electoral que constituye el organismo eleccionario de CADECO Cochabamba con competencia plena y exclusiva en materia electoral estará compuesto por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes que serán designados con una antelación de treinta (30) días al verificativo de la Asamblea Anual Ordinaria que procederá a la proclamación de los resultados electorales y a la posesión del Directorio electo.
Los miembros del
Comité Electoral deben ser asociados ajenos al Directorio y al
Tribunal de Etica Empresarial.
Art.
69.- Atribuciones, Funciones y Competencias .- Las atribuciones
y funciones del Comité Electoral, al igual que el ámbito de su competencia,
se hallan determinados por el Reglamento Electoral.
TITULO
VIII
Del Tribunal
de Etica Empresarial
CAPITULO
I
Art. 70.-
Constitución.- El Tribunal de Etica Empresarial de CADECO
Cochabamba que constituye el organismo disciplinario de la Cámara estará
conformado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes que reúnan
condiciones de honorabilidad y hayan tenido una trayectoria relevante
dentro de la vida institucional de la Cámara, con una antigüedad no
menor a cinco (5) años como asociado. Serán posesionados en
Asamblea ordinaria según lo dispuesto en el Reglamento del Estatuto.
Los candidatos
serán nominados de acuerdo a reglamento electoral para la elección
del tribunal de ética. La votación determinará a los tres titulares
y a los dos suplentes en orden prelativo según la cantidad de votos.
El Presidente del Tribunal de Ética Empresarial será quien tenga la
simple mayoría de votos.
El Presidente
saliente y los miembros del Directorio que cesen en sus funciones, así
como los asociados que postulen a cargos directivos no podrán postularse como miembros del
Tribunal de Etica Empresarial.
Art.
71.- Periodo de Funciones.- Los miembros del Tribunal de
Etica Empresarial durarán en el ejercicio de sus funciones dos
(2) años, y podrán ser reelectos.
Art.
72.- Atribuciones y Procedimiento Disciplinarios.- Las atribuciones
del Tribunal de Etica Empresarial y el procedimiento disciplinario aplicable
se encuentran establecidos en el Código de Etica Empresarial.
TITULO
IX
De la
Disolución y Liquidación
CAPITULO
I
Art.
73.- Disolución.- La Cámara Departamental de la Construcción
de Cochabamba podrá ser disuelta por decisión de una Asamblea Extraordinaria
expresamente convocada al efecto, debiendo el acuerdo de disolución
ser tomado por dos tercios ( 2/3 ) del total de las Empresas asociadas
inscritas y registradas al momento de la disolución.
Art.
74.- Comisión Liquidadora.- Una vez dispuesta la disolución
de CADECO Cochabamba, la misma Asamblea designará una Comisión
Liquidadora integrada por tres (3) asociados que tendrán a su cargo
y responsabilidad las tareas inherentes al proceso de liquidación en
los plazos que a tal fin determine la Asamblea.
Satisfecho el
pasivo, el activo resultante se destinará a favor de otras entidades
sin fines de lucro o a obras de interés social, sin que en ningún
caso dicho remanente pueda ser distribuido en forma directa o indirecta
entre los asociados.
Art.
75.- Responsabilidad.- La demora o incumplimiento de las
tareas encomendadas a la Comisión Liquidadora hace a sus miembros responsables
de los daños y perjuicios emergentes, de conformidad con las disposiciones
legales vigentes en la materia.
TITULO
X
Del Estatuto
CAPITULO
I
De los
Alcances, Reformas e Interpretación
Art.
76.- Obligatoriedad.- Las disposiciones contenidas en el
presente Estatuto tiene carácter de obligatoriedad para todas las empresas
asociadas a CADECO Cochabamba y para los Organos de Gobierno de la Cámara,
sin que pueda alegarse desconocimiento alguno de su texto.
Art.
77.- Reformas.- El presente Estatuto podrá ser reformado
parcial o totalmente por una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.
La Reforma será propuesta por el Directorio con las debidas justificaciones,
o a solicitud escrita de diez (10) empresas asociadas que se encuentren
al día en el cumplimiento de sus obligaciones ordinarias y extraordinarias,
con igual justificación de la necesidad de las reformas propuestas.
El presente Artículo
es aplicable a la modificación parcial o total del Reglamento.
Art.
78.- Interpretación.- En caso de que sugieran dudas respecto
de los alcances y contenido del presente Estatuto, las mismas serán
absueltas por una Asamblea Extraordinaria.
Art.
79.- Procedimiento de Reforma.-
El proyecto de reforma del Estatuto será puesto en conocimiento de
las empresas asociadas por el Directorio con una antelación de veinte
(20) días al verificativo de la Asamblea Extraordinaria que procederá
a su consideración.
Art.
80.- Vigencia.- Las reformas aprobadas entrarán en vigencia
desde la fecha de su aprobación por la Asamblea que consideró las
mismas, y no podrán tener efectos retroactivos.
Art. 81.- Estatutos de CABOCO.- En caso de existir en el presente Estatuto disposiciones que contravengan los Estatutos de CABOCO, tendrán prioridad y preferente aplicación las del Estatuto de la Cámara Boliviana de la Construcción.