R E G L A M E N T O DE LA CAMARA
DEPARTAMENTAL DE LA CONSTRUCCION DE COCHABAMBA
TITULO
I
Disposiciones
Generales
CAPITULO
I
De las
Disposiciones
Art.
1.- Objeto.- El presente Reglamento como instrumento
operativo y reglamentario del Estatuto de la Cámara Departamental de
la Construcción de Cochabamba tiene por objeto normar las actividades
de la Institución con relación a sus empresas asociadas, a sus Organos
de Gobierno, a la Cámara Boliviana de la Construcción de la
que es parte constitutiva, y a las personas naturales y jurídicas,
públicas o privadas, con las que se halla interrelacionada.
Art.
2.- Denominación.- La Cámara Departamental de la Construcción
de Cochabamba tiene la sigla de CADECO Cochabamba, y podrá usar indistintamente
en su vida institucional cualquiera de dichas denominaciones.
Art.
3.- Cumplimiento de normas.- Los Organos de Gobierno de CADECO
Cochabamba y las empresas afiliadas, deben cumplir y hacer cumplir fielmente
las normas contenidas en el Estatuto y el presente Reglamento.
Art.
4.- Constitución y relaciones con CABOCO.-
De conformidad con el Art. 1° del Estatuto de CADECO Cochabamba, la
Cámara Departamental de la Construcción de Cochabamba se constituye
por la asociación de las empresas constructoras, especializadas y afines
que desarrollan actividades empresariales en el campo de la construcción.
Toda relación
institucional entre CABOCO y las empresas asociadas se realiza a través
de la Cámara Departamental de la Construcción de Cochabamba.
TITULO II
De las
Empresas Asociadas
CAPITULO I
Art. 5.-
Rangos.- De acuerdo a su capital registrado, las empresas
constructoras, especializadas y afines se clasifican en los siguientes
tres (3) rangos, en orden descendente:
De la Inscripción, Reclasificación, Traslado, Pérdida de Registro
Art. 6.-
Normativa.- Los procedimientos de Inscripción, Reclasificación,
Traslado, Pérdida de Registro y Rehabilitación de las empresas se
sujetarán a las regulaciones, requisitos y condiciones que contempla
el Reglamento de Admisión, Inscripción, Clasificación y Rehabilitación
de empresas de CADECO Cochabamba.
La pérdida de
registro de una empresa, se procesa en dos etapas, la de SUSPENSION
por el incumplimiento de aportes por 12 meses, que le permite ingresar
a un año de rehabilitación sin acumulación de aportes y la de EXCLUSION,
una vez transcurrido el año de rehabilitación.
Para la Rehabilitación de una empresa que fue Suspendida, y poder volver a estar activa, debe cubrir, dentro el año de rehabilitación, la totalidad de aportes que fueron objeto de su suspensión. Si fue Excluida, debe cancelar además el 30% del aporte de su inscripción original, sin incluir el aporte patrimonial, ni el aporte para el registro en CABOCO.
El monto a cubrir, se determinará de manera automática, de acuerdo al último Balance de la Empresa, tomando en cuenta el capital más el ajuste global al patrimonio.
Art. 8.-
Aprobación.- El Directorio de la Cámara propondrá a la
Asamblea el monto de los aportes ordinarios destinados a cubrir el presupuesto
para su consiguiente aprobación por este Organo. De igual manera serán
propuestos y aprobados los intereses y multas por morosidad en los aportes.
Art. 9.- Participación de CABOCO.- La Cámara Boliviana de la Construcción no tiene participación alguna en la fijación ni percepción de aportes de las empresas afiliadas a CADECO Cochabamba.
Art. 10.-
Registro.- Los requisitos exigibles para el registro de las
empresas especializadas o afines se encuentran establecidos en el Reglamento
de Admisión e Inscripción de Empresas de CADECO Cochabamba, así como
las obligaciones económicas que deben honrar las mismas.
Art. 11.- Derecho al trabajo.- Las empresas especializadas y afines podrán participar en calidad de huéspedes en otros distritos del país sin restricción alguna.
Art. 12.-
Registro.- Las empresas constructoras extranjeras que se
encuentren realizando contratos de obra en el departamento de Cochabamba,
deberán registrarse en CADECO Cochabamba comunicando tipo de obra,
ubicación de la misma, monto del contrato y plazo de ejecución.
Art. 13.-
Requisitos.- Las empresas señaladas en el Artículo anterior,
además de los requisitos exigidos por el Reglamento para su registro
en CADECO Cochabamba, deben acreditar el Registro Nacional de Empresas
otorgado por el Vice Ministerio de Transportes.
Art. 14.-
Derechos.- Las empresas extranjeras registradas gozarán
de todos los derechos correspondientes a una empresa nacional.
Art. 15.-
Obligaciones.- Las empresas extranjeras tienen las siguientes
obligaciones:
En caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas CABOCO a notificación de CADECO Cochabamba, dará aviso al Registro Nacional de Empresas Constructoras que operan en el país, pidiendo la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la suspensión del Registro.
Art. 16.-
Registro de Contratos de Obras.- La Cámara Departamental
de la Construcción de Cochabamba y CABOCO, en forma separada, llevarán
el registro de las obras de las empresas como sigue:
Art. 17.-
Objetivos del Registro de Obra.- El Registro de Obra
persigue los siguientes objetivos:
Art. 18.-
Objeto.- El Registro Curricular tiene por objeto la formación
de la currícula u Hoja de Vida de las empresas asociadas, con la finalidad
de registrar las obras ejecutadas por éstas para su posterior aval
por la Cámara Departamental para efectos de certificación de las mismas,
tanto para trámites administrativos u otros, y fundamentalmente para
la presentación de propuestas en las licitaciones públicas.
Art. 19.-
Responsabilidad de Registro.- Toda empresa constructora o
especializada inscrita en CADECO Cochabamba, será responsable de registrar
sus obras, tanto de las ejecutadas en el sector público como privado.
Art. 20.-
Requisitos para el Registro de Obras.- Los requisitos para
el registro de obras ejecutadas o que se hallen en proceso de ejecución,
así como el procedimiento de inscripción de dichas obras se encuentran
establecidos en el Reglamento de la Hoja Curricular.
Art. 21.-
Certificación Curricular.- La Cámara Departamental de la
Construcción de Cochabamba, emitirá la Certificación Curricular que
sea solicitada por una empresa asociada, de conformidad con lo señalado
al respecto por el Reglamento respectivo.
Art. 22.-
Previsiones del Estatuto.- El presente Capítulo establece
los mecanismos destinados a la realización de las Asambleas, de conformidad
con las disposiciones establecidas en el Título III, Capítulo II del
Estatuto de CADECO Cochabamba.
Art. 23.-
Constitución.- La Asamblea está constituida por los representantes
acreditados por cada una de las empresas asociadas, con derecho a voz
y voto, de acuerdo al Inc. a) del Art. 14 del Estatuto.
Art. 24.-
Clases de Asambleas.- Las Asambleas son Ordinarias
o Extraordinarias, según sea la naturaleza de los asuntos a tratar.
Las atribuciones
y el carácter de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias están
determinadas por el Estatuto en su Capítulo II del Título III.
Art. 25.- Convocatoria.- Las Asambleas deben ser convocadas por el Directorio mediante circulares internas y publicación de prensa en un órgano de circulación nacional, conforme lo disponen los Arts. 24, 25 y 33, Inc. m) del Estatuto.
Art. 26.-
Delegados Natos.- Se hallan acreditados ante la Asamblea
en calidad de Delegados Natos todos los representantes titulares, propietarios,
socios o representantes legales de las empresas debidamente habilitadas
los delegados acreditados por las Sociedades Anónimas en conformidad
con el Art. 29 del Estatuto.
Art. 27.-
Delegados por las Empresas.- Los delegados por cada empresa
asociada se constituirán ante la Asamblea en la forma que se indica
a continuación:
Art. 28.- Acreditación Especial.- Los delegados de las empresas que no sean delegados Natos, para poder participar con derecho a voz y voto en la Asamblea, deberán acreditar previamente su representación mediante autorización escrita que debe conferirle la empresa asociada, otorgándole amplias facultades para intervenir en la Asamblea y asumir compromisos por la empresa representada. Estos representantes no podrán ser electores ni elegidos en cargos directivos de CADECO, excepto en el caso de representantes de Sociedades Anónimas.
Art. 29.-
Atribuciones.- Son atribuciones de las Asambleas Ordinarias
y Extraordinarias, aquellas que se encuentran expresamente señaladas
por el Estatuto en sus Arts. 27 y 28.
Art. 30.-
Atribuciones del Presidente.- El Presidente del Directorio
es Presidente de la Asamblea y tiene las siguientes atribuciones en
el verificativo de la misma:
Art. 31.-
Atribuciones del Secretario General.- El Secretario General
del Directorio es Secretario General de la Asamblea, siendo sus atribuciones
las siguientes:
Art. 32.-
Quórum Reglamentario.- Existirá quórum reglamentario al
reunirse el número de asociados que señala el Art. 29 del Estatuto.
Art. 33.-
Falta de Quórum.- En caso de no registrarse el Quórum establecido
tanto en la Asamblea Ordinaria como en las Extraordinarias, su iniciación
se postergará por media (1/2) hora, a cuyo término se dará comienzo
a la Asamblea con el número de asistentes.
Art. 34.- Habilitación.- Una empresa asociada se halla habilitada para participar en la Asamblea con derecho a voz y voto cuando sus aportes económicos ordinarios y extraordinarios se encuentren cubiertos al día, entendiéndose por tal concepto el aporte realizado a CADECO Cochabamba hasta el mes anterior al de la realización de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
Art. 35.-
Votación.- Las empresas asociadas emitirán sus votos en
las Asambleas y los actos electivos a los que fueran convocados, con
arreglo al siguiente procedimiento:
Art. 36.-
Escrutadores.- De entre los asistentes a la Asamblea se elegirá
a dos asociados para cumplir las tareas de escrutinio y control de votos
coadyuvando al Secretario General.
Art. 37.-
Adopción de decisiones.- Las Asambleas adoptarán sus decisiones
con la mitad más uno de los votos válidos de los asistentes habilitados.
Para decisiones
especiales se requieren dos tercios (2/3) de votos, siendo imprescindible
ese porcentaje para los siguientes casos específicos:
Art. 38.- Desarrollo.- Las Asambleas de CADECO Cochabamba, sean de carácter Ordinario o Extraordinario, se realizarán de conformidad con lo establecido por el Estatuto en sus artículos pertinentes, desde la convocatoria hasta la culminación de la misma.
Art. 39.-
Procedimiento.- Por razones de funcionamiento institucional
y administrativo que precisan de la aprobación del Acta de la Asamblea
Ordinaria, ésta será aprobada de la siguiente manera:
Art. 40.-
Naturaleza.- El Directorio dentro del marco de la conceptualización
establecida por el Art. 31 del Estatuto es un Organo de Gobierno que
cumple funciones ejecutivas; y normativas y reglamentarias, en su caso.
Art. 41.-
Convocatoria a Reuniones.- En observancia del Art. 37 del
Estatuto de CADECO Cochabamba, salvo casos de emergencia que tienen
tratamiento especial, se convocará a reuniones de Directorio mediante
circulares internas con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48)
horas, señalando el lugar, día, hora, fecha de realización,
Orden del Día y documentación inherente a los temas a considerar.
Art. 42.-
Procedimiento.- Para las reuniones de Directorio se tomarán
en cuenta las previsiones de los Arts. 37 y 38 del Estatuto y el Reglamento
del Directorio.
Art. 43.-
Adopción de Resoluciones.- Para adoptar resoluciones de
Directorio se observará el siguiente procedimiento:
Art. 44.-
Aprobación de Actas.- Los asuntos tratados en las reuniones
de Directorio se registrarán en las Actas, las cuales serán aprobadas
de la siguiente manera:
Art. 45.-
Comisiones de Trabajo.- De conformidad con las necesidades
y requerimientos emergentes de la vida institucional, el Directorio
constituirá las Comisiones que fueran indispensables para satisfacer
esas necesidades con la participación de las empresas asociadas, observándose
a tal efecto el siguiente procedimiento:
Art. 46.-
Designación.- El Gerente General de CADECO Cochabamba será
designado por el Presidente, previa aprobación de Directorio, a través
de una convocatoria pública.
Art. 47.-
Selección de la Terna.- El Gerente General será seleccionado
de la terna propuesta por el Directorio en los marcos de la convocatoria
pública emitida para tal objeto.
Art. 48.-
Objetivos.- La Gerencia General tiene como objetivos cumplir
las determinaciones de las Asambleas y del Directorio y velar por la
fiel observancia de las disposiciones que norman la vida institucional
de CADECO Cochabamba.
Art. 49.-
Funciones y Obligaciones.- Son funciones y obligaciones de
la Gerencia General, las siguientes:
El Gerente General
es Secretario de Actas del Directorio y podrá serlo en las Asambleas
a solicitud del Secretario General.
El Gerente General es, igualmente el nexo administrativo y operativo entre las empresas asociadas, las Comisiones de Trabajo y Directorio.
Art.- 50.-
Dependencia Jerárquica.- La Gerencia General depende jerárquicamente
del Presidente y el Directorio de la Cámara Departamental de la Construcción
de Cochabamba.
Art. 51.- Unidades Dependientes.- Dependen de la Gerencia General todas las unidades administrativas de CADECO Cochabamba, constituidas de acuerdo al Organigrama de la Institución.
Art. 52.-
Preparación del Presupuesto.- En el mes de enero de cada
gestión y de acuerdo a la ejecución presupuestaria de la gestión
anterior, teniendo en cuenta los planes de trabajo presentados por el
Directorio, se procederá a la elaboración del Presupuesto de Egreso
e Ingresos de acuerdo a normas establecidas.
Con el Presupuesto
de Egresos se elaborará el Presupuesto de Ingresos en la forma
siguiente:
Art. 53.-
Difusión.- El Presidente de CADECO Cochabamba, una vez que
conozca el Presupuesto lo hará conocer en Directorio.
Art. 54.-
Aprobación Preliminar.- El Presupuesto de Egresos e Ingresos
para la gestión administrativa anual será analizado por el Directorio
que procederá a su aprobación en forma preliminar.
Art. 55.-
Aprobación Final.- La Asamblea Ordinaria analizará y aprobará
el presupuesto de egresos e ingresos de CADECO Cochabamba.
En caso de que ingresara en funciones un nuevo Directorio recién electo, podrá reformular el presupuesto presentado por el anterior y hacerlo aprobar en una Asamblea Extraordinaria.
Art. 56.-
Aportes.- Las empresas asociadas a la Cámara se hallan obligadas
al pago de los siguientes aportes:
Art. 57.- Incumplimiento.- Las empresas asociadas que tengan una mora de tres (3) meses en sus aportes mensuales ordinarios e igual lapso en los aportes extraordinarios, perderán su derecho de acceso a los servicios de la Cámara, sanción que se mantendrá vigente y durará hasta que las empresas regularicen su situación económica en su totalidad.
Art. 58.- Aprobación del Balance.- Para aprobar el Balance de la gestión anterior se procederá de acuerdo a lo estipulado en el Título IV, Capítulo II, Arts. 58 y 59 del Estatuto.
Art. 59.- Actividades extraordinarias.- Para cualquier gestión, investigación o proyecto que requiera ejecutar CADECO Cochabamba, como actividad necesaria para el logro de sus objetivos y cuyo soporte económico no esté previsto en el Presupuesto de Egresos, el Directorio aprobará un aporte extraordinario para dicha ejecución, distribuyendo su costo entre las empresas asociadas.
Art. 60.-
Pasajes y Viáticos.- Los gastos de pasajes y viáticos en
el ámbito nacional de los miembros del Directorio, asociados y del
personal administrativo por delegación a las Asambleas Ordinarias,
Extraordinarias y reuniones de Directorio de la Cámara Boliviana de
la Construcción, así como por otros eventos de carácter institucional,
serán cubiertos por CADECO Cochabamba.
Art. 61.-
Gastos de Asamblea.- Las erogaciones correspondientes a la
organización de Asambleas Nacionales o de eventos de carácter
Internacional, así como en el caso de las Asambleas Internas de la
Cámara, relativas a alquiler de locales, equipos, personal, grabación
y reproducción, papelería y material de escritorio, así como las
atenciones sociales a los asistentes, estarán a cargo de la Cámara
Departamental de la Construcción.
Art. 62.-
Viajes al Exterior.- Los viajes al exterior del Presidente
o cualquier otro miembro del Directorio para concurrir a eventos internacionales
convocados por organismos con los que mantenga relación institucional
la Cámara Boliviana de la Construcción o CADECO Cochabamba, serán
autorizados por una Asamblea Extraordinaria que fijará, al mismo tiempo,
los días de percepción de viáticos de conformidad con el programa
del evento y de acuerdo a la escala vigente en la Cámara Departamental
de la Construcción de Cochabamba, de acuerdo al Art. 40 del Estatuto.
El Presidente
o miembro del Directorio que realice el viaje al exterior, a su retorno
al país debe presentar al cuerpo colegiado un informe escrito circunstanciado
y completo respecto del evento al que haya concurrido, destacando los
aspectos sobresalientes del mismo, así como las ventajas o beneficios
que pudieran derivar para CADECO Cochabamba y las empresas asociadas.
El mencionado informe escrito será puesto en conocimiento de los asociados mediante circular interna.
Art. 63.- Procedencia y Destino.- Cualquier otro ingreso que perciba CADECO Cochabamba, no importando que su procedencia sea de donaciones, aportes porcentuales por conceptos específicos o de cualquier otra naturaleza, serán destinados al fortalecimiento institucional con la sola aprobación del Directorio, pudiendo formar parte del presupuesto de egresos ordinarios.
Art. 64.-
Procedimiento.- La renovación de los cargos electivos de
la Cámara Departamental de la Construcción de Cochabamba, se realizará
cada dos (2) años a través de elecciones que se llevarán a cabo en
forma previa al verificativo de la Asamblea Ordinaria que conocerá
sus resultados y proclamará a las autoridades electas. El proceso electoral
será conducido por el Comité Electoral que es el organismo exclusivo
y competente en materia electoral, hallándose establecidas sus facultades
y atribuciones en el Reglamento Electoral como instrumento normador
de los comicios.
Art. 65.-
Comité Electoral.- El Comité Electoral es el organismo
que tiene la responsabilidad de organizar, administrar, controlar y
dirigir el proceso electoral. Estará compuesto por cinco (5) miembros
designados por una Asamblea Extraordinaria.
Los tres miembros
titulares del Comité Electoral elegirán entre ellos a su (1)
Presidente.
Art. 66.-
Designación.- La designación de miembros del Comité Electoral
debe recaer en asociados que no ejerzan funciones directivas ni estén
conformando el Tribunal de Etica empresarial.
Los miembros del
Comité Electoral se hallan inhabilitados para postularse a cargo
electivo alguno en las elecciones que se encuentran bajo su administración.
Art. 67.-
Actividades.- El Comité Electoral iniciará sus actividades
desde el momento de su designación que se efectuará treinta (30) días
antes de la fecha fijada para la renovación de los Organos Electivos
de CADECO Cochabamba, debiendo cumplirse en ese lapso las etapas del
proceso electoral con sujeción al cronograma o calendario electoral.
Dicho procedimiento culminará con la proclamación de los electos y
la posesión de los mismos en ceremonia especial a cumplirse como punto
final de la Asamblea Ordinaria, de acuerdo a Reglamento.
Art. 68.-
Jornada Electoral.- El acto eleccionario se realizará en
una jornada electoral que tendrá una duración de ocho (8) horas continuas
e ininterrumpidas, debiendo desarrollarse la misma en dependencias de
las Cámara Departamental de la Construcción, y para cuyo efecto se
habilitarán convenientemente los recintos y mesas electorales que fueran
necesarios para la emisión del voto de los asociados, todo ello de
conformidad con las disposiciones que sobre el particular determine
el Reglamento Electoral.
Art. 69.-
Requisitos de Participación.-
Las empresas asociadas para participar en los comicios deben encontrarse
en pleno ejercicio de su condición de empresas activas y estar al día
en el cumplimiento de sus obligaciones económicas, entendiéndose por
este concepto el pago de sus obligaciones hasta el mes vencido al
verificativo del acto electoral.
Art. 70.-
Reglamento Electoral.- Las regulaciones concernientes al
proceso electoral en su conjunto, así como las reglas para el desarrollo
de los actos comiciales, las facultades, atribuciones y competencias
del Comité Electoral y los procedimientos y plazos aplicables, estarán
contenidos en el Reglamento Electoral que debe ser aprobado por una
Asamblea Extraordinaria para su puesta en práctica.
TITULO VIII
Del Tribunal
de Etica Empresarial
CAPITULO I
Composición,
Designación y Duración
Art. 71.-
El Tribunal Departamental de Etica Empresarial de CADECO Cochabamba,
estará compuesto por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes
que serán designados en la forma prevista por el Estatuto, Art. 70.
Art. 72.-
Duración.- Los miembros del Tribunal Departamental de Etica
Empresarial durarán en el ejercicio de sus funciones el período de
dos (2) años, pudiendo ser reelectos.
Art.
73.- Quórum reglamentario.-
El tribunal de ética para cumplir con su misión hará quórum necesariamente
con la participación de tres miembros titulares. En caso de ausencia
o excusa de un titular, se integrarán los suplentes, en el orden prelativo
de la votación, quienes asumirán en su caso la titularidad, la misma
que puede ser permanente o transitoria, según el caso. Para el caso
en que el tribunal no cumpla con el quórum establecido por renuncia
de sus miembros, el Directorio llamará a una Asamblea extraordinaria
para la recomposición del tribunal.
CAPITULO II
Del Código
de Etica Empresarial
Art. 74.-
Código de Etica Empresarial.- El Código de Etica Empresarial
de CADECO Cochabamba es el instrumento normativo destinado al procesamiento
disciplinario interno de las empresas asociadas que incurran en conductas
que contravengan los principios y disposiciones contenidos en el Estatuto
y Reglamento de CADECO Cochabamba, así como los preceptos del mismo
código.
TITULO IX
De la Reforma
de Estatutos y el Reglamento
CAPITULO I
Del procedimiento
de Reforma
Art. 75.-
Procedimiento.- El Estatuto y su respectivo Reglamento solo
podrán ser modificados por una Asamblea Extraordinaria expresamente
convocada a tal efecto.
La reforma parcial
o total será propuesta por el Directorio, por veinte (20)
empresas asociadas debidamente habilitadas o por resolución de una
Asamblea.
El proyecto de
reforma parcial o total será puesto en conocimiento de las empresas
asociadas con una antelación no menor a cinco (5) días a la fecha
señalada para el verificativo de la Asamblea Extraordinaria que considerará
la reforma.
Las empresas asociadas
podrán hacer conocer sus observaciones, en forma escrita, al proyecto
de reforma antes de la realización de la Asamblea Extraordinaria
o en forma oral durante la realización de la misma.
El Directorio convocará
a Asamblea Extraordinaria en la forma prevista por el Estatuto y el
presente Reglamento para la consideración de las reformas.
Art. 76.- Aprobación.- El Código de Etica Empresarial será aprobado en una Asamblea Extraordinaria con el voto de los dos tercios (2/3) de las empresas asociadas concurrentes, y será puesto en vigencia con carácter mandatorio desde la fecha de su aprobación por la Asamblea, dada su naturaleza de instrumento regulador interno de orden ético que no requiere de ninguna otras condición o requisito para su validez.